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Tratamiento seguros medicos - CANTOSCONSULTORES: Asesoría Fiscal, Laboral y Contable en Sevilla

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Tratamiento seguros medicos

Artículos
En esta ocasión vamos a proponer aprovechar el tratamiento fiscal de los seguros médicos para aliviar la carga fiscal de los trabajadores sin perder la deducibilidad de estos para la actividad cuando la norma nos lo permite.
 
Tratamiento para los trabajadores
Exento.
Si el empresario contrata un seguro médico para sus trabajadores y sus familias, dicha retribución en especie está exenta de IRPF hasta 500 euros anuales por beneficiario . Los beneficiarios que dan derecho a la exención son el propio trabajador, su cónyuge e hijos. A estos efectos:       
  • La edad de los descendientes está limitada a 25 años. Además, la ley de hijos, por lo que la exención no se aplica a las primas de seguro que cubran a otros descendientes.        
  • No se exige que los descendientes convivan con el trabajador.  Hacienda tampoco exige que el seguro lo cubra a él, por lo que es válido imputarle una renta exenta aunque los beneficiarios del seguro sólo sean su cónyuge y/o sus descendientes. (Consulta V0658-14)
Pago.
Para que los empleados puedan beneficiarse de esta exención, debe ser la empresa la que abone directamente la prima a la compañía aseguradora. Si es el trabajador el que lo hace y posteriormente la empresa le reintegra el importe satisfecho, dicho rendimiento se considerará dinerario y, por tanto, no estará exento en el IRPF. Para demostrar que no se está actuando de esta forma modifique el contrato de trabajo indicando que a partir de ahora la empresa satisface la prima de un seguro médico a favor de su empleado y sus familiares, y guarden los justificantes de pagos.
Tratamiento para el empresario
Autónomo.
Respecto al seguro a favor del propio empresario, su fiscalidad depende de si desarrolla la actividad como persona física o a través de una Sociedad. Si es persona física y tributa en el IRPF en estimación directa, podrá deducirse como gasto las primas satisfechas, pero sólo las que correspondan a su propia cobertura, a la de su cónyuge y a la de los hijos menores de 25 años que convivan con él.
Sociedad.
Y si el empresario es socio de una SOCIEDAD de la cual cobra una nómina, se aplicarán los siguientes criterios:
  • Si no ostenta el control efectivo (en general, esto ocurrirá si cotiza en el régimen general de la Seguridad Social), cabe entender que su relación con la empresa es laboral, y podrá aplicar los mismos incentivos fiscales que el resto de trabajadores.  
  • Si ostenta el control efectivo (en general, esto ocurrirá si la Seguridad Social lo ha encuadrado en el régimen de autónomos), ya no gozará de estos incentivos. La empresa deberá imputarle las primas satisfechas como retribución en especie no exenta y el empresario no se las podrá deducir como gasto, ya que los rendimientos recibidos de la empresa los declarará como rendimientos del trabajo, y no como rendimientos de una actividad empresarial.
 Aunque en Derecho el sentido común existe solo a veces, me parece bastante discriminatorio para quien realiza la actividad profesional o empresarial a través de una sociedad que no pueda deducir el seguro médico, mientras que si lo hace a modo individual si pueda hacerlo. Así en este asunto como en muchos otros este colectivo de trabajadores se encuentran en tierra de nadie: No son trabajadores, son empresarios para la S.Social, pero no lo son para determinadas rentas exentas.... Si alguién pregunta a que juega Hacienda..ya saben.. a ganar.
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