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CANTOS CONSULTORES: Sociedad Civil

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SOCIEDAD CIVIL

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.


Caractrerísticas

  • Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.

  • El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.

  • No existe capital mínimo legal para su constitución.

  • El número mínimo de socios será de dos.

  • La responsabilidad de los socios es ilimitada.

  • Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.

  • Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.

  • Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.


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