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Cobrar el Pago Unico desempleo


El pago único del desempleo es la capitalización de la prestación por desempleo pendiente de percibir, así de claro.
Se trata pues de la opción de cobrar el paro de una sola vez a cambio de iniciar una actividad actividad como empresario, profesional o socio de una sociedad laboral o cooperativa.
Condiciones:
-Estar en situación de desempleo antes de presentar la solcitud.
-Tener al menos tres mensualidades de desempleo pendientes de cobro.
-Destinar la cantidad obtenida en la actividad.
-No haberlo obtenido en los ultimos 4 años.
-Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud
-El 100% de las cantidades percibidas quedan exentas del IRPF. Este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013 y se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013, exención  condicionada al mantenimiento de la actividad durante cinco años
A) Como trabajador autónomo hay tres modalidades:
  • Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.Los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (S.S.) durante el desarrollo de su actividad.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S. S.
  • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de su actividad.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.


B) Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación, tiene 3 alternativas:
c) Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación, tiene 3 alternativas:
  • Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de su actividad.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
  • Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.
D) Como socio trabajador en una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, puede obtener el 100% de la aportación al capital social, siempre que desarrolle una actividad profesional o
laboral de carácter indefinido e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser menor de 30 años
  • Que la actividad se mantenga un mínimo de 18 meses, en el caso de realizar una actividad por cuenta ajena.
  • Que no exista vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni haya sido trabajador autónomo economicamente dependiente que haya suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el SEPE.
  • Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrá también solicitar el importe restante para subvencionar su cotización mensual a la Seguridad Social

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero los supuesto en los que se puede solicitar el Pago Único son ampliados.


En Cantos Consultores estamos seguros de que podemos ayudarles si Vd. está decidido a solicitar el Pago Único, le ofrecemos nuestra ayuda de forma GRATUITA para todo el proceso de PAGO UNICO.

Teléfono de contacto : 954 440050 (centralita) o rellene el formulario de contacto.
(Horario mañanas de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 y tardes de lunes a Jueves de 17:00 a 20:00)

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