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Notificaciones Telemáticas - CANTOSCONSULTORES: Asesoría Fiscal, Laboral y Contable en Sevilla

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Notificaciones Telemáticas

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Ya tenemos aprobada por la administración la obligatoriedad de la notificaciones electrónicas, lo serán a partir del 1 de enero del 2011.
Eso sí, la Administración Pública se reserva el derecho de aplicarlas a su criterio, es decir en aquellos casos que estime oportuno la utilización del sistema de notificación tradicional por carta lo podrá aplicar.
También hay algunas excepciones, en las que la AEAT piensa que no debe usar este sistema de notificaciones electrónicas, claro está, son casos en los que la urgencia no va en su favor, pongamos por ejemplo:
-En los supuesto de devoluciones tributarias a favor de los contribuyentes.
-Las dirigidas a las entidades colaboradoras como tales.( embargos de cuenta y demás)  y otras
En definitiva la Administración Pública está dando por sentado que todas las empresas cuentan con los medios y formación específica necesaria para la utilización de estos sistemas de comunicación, asunto que en mi opinión está muy lejos de la realidad.

Más sorpresa aún, es la afirmación de que independientemente de la dimensión que tengan las empresas, la Administración afirma que todas tienen los medios necesarios para ser incluidas en el sistema de notificaciones electrónica habilitado; me parece algo subrealista y fuera de contexto, es una afirmación que obedece a un desconocimiento de la realidad.

La realidad es otra, y supondrá, que quienes no estén bien informados, o no tengan recursos verán como los plazos de las notificaciones se pasan de fecha y llegaran las sanciones unas detrás de otras.

En mi opinión, esto no ha hecho más que empezar, pues este servicio que está habilitado para toda la Administración General del Estado, irá imponiéndose obligatoriamente en corto plazo de tiempo, primero en la Tesorería de la Seguridad Social, después en Dirección general de Tráfico, etc..

Debemos plantearnos lo siguiente: ¿Cómo un servicio es obligatorio? Para que fuera un servicio debiera permitir la posibilidad de ser compatibilizado con la alternativa de recibir las notificaciones en papel de forma tradicional. Desde el momento que Administración plantea la obligatoriedad,  lo convierte para muchas empresas en una carga más,  que se traduce en una merma de la competitividad de las pequeñas empresas.

Como  parece que no habrá vuelta atrás por parte de la Administración, debemos trabajar con esta mentalidad y explicaré el procedimiento a seguir:



1º Deberemos de disponer de un equipo informático con conexión a Internet y software lo suficientemente actualizado.
2º Necesitaremos una firma digital, para la obtención de la misma nos podemos dirigir a  CERES , para obtenerla las empresas en primer lugar deberán solicitar del Registro Mercantil correspondiente un Certificado que garantiza la vigencia de los cargos de administradores de la sociedad, una vez hayan obtenido el citado certificado( previo pago) deberán solicitar en la web  CERES y desde un ordenador accesible un código de solicitud, este código lo deberán imprimir y junto con las escrituras de poderes de la empresa, el dni en vigor de los administradores, el certificado del Registro Mecantil y la presencia física de los Administradores en la Aeat , ventanilla de Certificados, deberán esperar la cola hasta su turno, momento en el que firmarán un documento SOLICITUD FIRMA DIGITAL. Transcurridas unas 24 horas como máximo podrán descargar en el ansiado CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL, eso sí desde el mismo ordenador accesible desde el que se hizo la solicitud y en el siguiente enlace de  CERES.
A tener en cuenta, el certificado tiene una duración limitada en el tiempo (2años), por tanto vigilen su caducidad para renovarlo en  CERES antes de que caduque y tener que repetir todo el procedimiento, también es conveniente que realicen una copia de seguridad del mismo importando las claves.
3º Una vez tenemos el certificado deberemos de disponer de una cuenta de correo accesible, podemos crearla en cualquier proveedor como GMAIL, HOTMAIL, ETC..
Yo aconsejaría crear una exclusivamente una para esta finalidad.
4ºAhora como siguiente paso deberemos de disponer de una Dirección Electrónica Unica (DEU). Pretende ser un sistema de comunicación claro entre la empresa y la Administración Pública, antes alternativo, ahora obligatorio y por el momento gratuito.

Lo que haremos será vincular la dirección de correo electrónico a través de la cual recibiremos todas las comunicaciones e información que necesite remitirnos la Administración, por ahora, es la Agencia Tributaria, como no podía ser de otra forma. Para poder utilizar una dirección para nuestra empresa debemos seguir los siguentes pasos:
Alta de la dirección electrónica en el siguiente  enlace 060
Suscripción a procedimientos: por ejemplo Agencia Tributaria, Agencia de Protección de Datos, la Dirección General de Tráfico (que quiere remitirnos las multas por esta vía), algún que otro ministerio y diversas entidades locales y autonómicas.
Consulta de notificaciones: Enlace Consultas

Hasta el 1 de enero 2011, estas suscripciones eran reversibles, es decir, podíamos darnos de baja en el momento que consideremos oportuno volviendo a utilizar el método tradicional de papel. Para concluir considero que la DEU (Dirección Electrónica Unica) constituye un procedimiento lógico, que supondrá un importante ahorro sobre todo para la Administración Pública, pero que se traducirá irremediablemente en un gran carga para las pequeñas empresas. Una vez más, la administración pública obvia la realidad imponiendo cada vez más cargas y obligaciones a los pequeños contribuyentes que son por otra parte los que sostienen este sistema del bienestar.

SOLUCIONES CANTOS CONSULTORES
Para reducir el impacto de esta obligatoriedad el equipo de Cantos Consultores habilitará un servicio dirigido a sus clientes, donde podrán delegar la recepción de las notificaciones telemáticas mediante un servicio de apoderamiento.
- Formulario de apoderamiento.
- Folleto Comunicaciones Electrónicas
- Folleto certificados electrónicos.
- VIDEO EXPLICATIVO AEAT

Conforme a la nueva normativa europea, desde el 1 de julio de 2016 se han dejado de emitir los antiguos certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, si bien estos certificados (conforme a las directrices del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
• Reglamento Europeo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE Para sustituir a dichos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Concretamente las Personas Jurídicas que deseen obtener Firma Electrónica, deben de optar por los nuevos formatos de Certificado de Firma Electrónica que son:
•  Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario. Es la certificación electrónica expedida que vincula un Firmante con unos Datos de verificación de firma y confirma su identidad. El Firmante actúa en representación de una Persona jurídica en calidad de representante legal con su cargo de administrador único o solidario inscrito en el Registro Mercantil.
• Certificado de Representante de Persona Jurídica. Es la certificación electrónica expedida que vincula un Firmante a unos Datos de verificación de firma y confirma su identidad. Este certificado sustituye al tradicionalmente utilizado por las Administraciones Públicas para el ámbito tributario y que, posteriormente, se extendió para otros usos. Por tanto, este certificado se expide a las Personas Jurídicas para su uso en sus relaciones con aquellas Administraciones Públicas, Entidades y Organismos Públicos, vinculados o dependientes de las mismas.
• Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. Es la certificación electrónica expedida a una Entidad sin personalidad jurídica que vincula un Firmante a unos Datos de verificación de firma y confirma su identidad en los trámites tributarios y otros ámbitos admitidos por la legislación vigente.
Lo primero tener claro que estos cambios sólo afectan a los certificados para Persona Jurídicas y por lo tanto los Certificados de Persona Física no sufren ningún cambio.
Por otro lado, los Certificados que tengamos de formato anterior, son válidos hasta su vencimiento natural, luego no hay que cambiarlos de forma apresurada.
Con respecto a la nueva estructura de Certificados, está claro que debemos solicitar el Certificado de Representante de Persona Jurídica para uso ante la Administración Publica
El problema está en la Seguridad Social que no admite de momento estos nuevos Certificados y además desaparece el día 17 de septiembre el Certificado Silcon y para sustituirlo de momento solo se acepta los Certificados de Persona Física.
En el resto de administraciones no han adaptado sus plataformas a los nuevos certificados,  un desastre y descoordinación sin precedente.
No obstante desde Cantos Consultores estamos preparados para estos cambios y contamos con un plan de actuación para proceder a la renovación de los certificados digitales.
Por nuestra parte la renovación no tendrá ningún coste, no obstante por parte del organismo emisor CERES el coste aproximado inicial es de 30,00 euros y tiene una validez de dos años.

Como usted sabe, con el objetivo de impulsar la Administración
electrónica en España y mejorar el servicio al ciudadano, la Ley
39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas [1], ha establecido la obligación de
relacionarse de manera electrónica con la Administración para
determinados sujetos en el art. 14.2, estos sujetos son los
siguientes:

* Las personas jurídicas.
* Las entidades sin personalidad jurídica.
* Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera
colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que
realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha
actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se
entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
* Quienes representen a un interesado que esté obligado a
relacionarse electrónicamente con la Administración.

Esta obligación implica que la remisión de todo tipo de
informaciones, solicitudes y actos entre cualquier Administración
Pública y el sujeto obligado, y viceversa, se realizará por medios
electrónicos. En consecuencia, queremos informarle de algunos
aspectos que pueden ser de su interés para relacionarse a partir de
ahora con la Administración de Justicia.

Por ello, exponemos a continuación las condiciones que le son de
aplicación en virtud de su normativa específica:

* En lo que respecta a los ÓRGANOS JUDICIALES RADICADOS EN
COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE NO TIENEN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS EN
MATERIA DE JUSTICIA (BALEARES, CASTILLA LEÓN, CASTILLA LA MANCHA,
EXTREMADURA, MURCIA, CEUTA, MELILLA, ADEMÁS DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LA
AUDIENCIA NACIONAL), de conformidad con el artículo 273.3 de la Ley
de Enjuiciamiento [2] Civil, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017, la
obligación de relación electrónica se concreta en los siguientes
aspectos:

* Presentación de escritos y documentos por personas jurídicas:
Las personas jurídicas deberán presentar los escritos y documentos
dirigidos a los órganos judiciales del territorio Ministerio de
Justicia, a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de
Justicia, salvo los supuestos de defensa por Abogado y representación
por Procurador que se estará a lo dispuesto en el artículo 273.1 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil [2].
* Remisión de comunicación a las personas jurídicas: Todos los
actos de comunicación judicial que los órganos judiciales del
territorio Ministerio de Justicia realicen a personas jurídicas se
llevarán a cabo a través de su Dirección Electrónica Habilitada
(DEH) del Ministerio de Hacienda. Una vez el acto de comunicación sea
correctamente emitido, usted dispondrá de tres días para acceder a
su contenido, salvo que justifique debidamente la falta de acceso al
sistema de notificaciones durante ese periodo. Cuando el acto de
comunicación supere la capacidad del sistema, se realizará de
conformidad con los artículos 152 y 155 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil [2].

Toda la información relativa a la presentación de escritos por las
personas jurídicas y a la práctica de actos de comunicación de los
órganos judiciales con ellas, está disponible en la Sede Judicial
electrónica del Ministerio de Justicia
(https://sedejudicial.justicia.es/ [3])

* En lo que respecta a la relación con los ÓRGANOS JUDICIALES DE
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIAS ASUMIDAS EN MATERIA DE
JUSTICIA (ANDALUCÍA, ARAGÓN, ASTURIAS, CANARIAS, CANTABRIA,
CATALUÑA, GALICIA, LA RIOJA, MADRID, NAVARRA, PAÍS VASCO Y
VALENCIA), la información será facilitada a los usuarios por cada
una de ellas a través de sus sedes electrónicas, portales de
Justicia o mecanismos de difusión que consideren oportunos.

Puede consultar la legislación de aplicación al contenido de esta
comunicación en:

* Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [2] Artículos:
152, 155 y 273
* Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito
territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el
sistema LexNET [4]. Artículo 11.1 c).
* También tiene a su disposición las Preguntas Frecuentes [5]
sobre la nueva normativa.

Finalmente, aprovechamos esta carta para recordarle también que desde
el 2 de octubre usted puede recibir notificaciones o comunicaciones de
cualquier Administración Pública por cualquiera de las vías que
marca la Ley 39/2015 o por varias simultáneamente. Estas vías son la
sede electrónica del organismo notificante y la Dirección
Electrónica Habilitada (DEH). En este último caso, no es necesario
que dé de alta todos los procedimientos, la DEH lo hará por usted.
Estos notificaciones y comunicaciones estarán también a su
disposición a través del Punto de Acceso General - Carpeta Ciudadana
(https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm [6]).


_Secretaría General de Administración de Justicia_

_Secretaría General de Administración Digital_


Links:
------
[1] https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10565-consolidado.pdf
[2] https://boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf
[3] https://sedejudicial.justicia.es/
[4] http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12999
[5] http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Nuevas_leyes_administrativas/FAQs%20LEY%2039-2015%20LEY%2040-2015.pdf
[6] https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
Avda de las Ciencias, 55 Local 41020 - Sevilla - Tl. 954 44 00 50 - info@cantosconsultores.es
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