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Fiscalidad de los prestamos - CANTOSCONSULTORES: Asesoría Fiscal, Laboral y Contable en Sevilla

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Fiscalidad de los prestamos

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PRESTAMOS SUJETOS A ITP PERO EXENTOS

Ahora bien, el préstamo no deberá tributar en el ITPAJD, dado que está exento de dicho impuesto, según dispone el artículo 45.I.B.15 del referido Texto Refundido, en los siguientes términos: “Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes:
 I. B) Estarán exentas: … 15. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como el gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales o de negocios.”

• 15. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. 
La exención se extenderán a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como el gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales o de negocios. 
Apartado 15 de la letra B) del artículo 45.I redactado por la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público («B.O.E.» 14 julio). A efectos de la redacción anterior de ese apartado téngase en cuenta la Sentencia T.S. 3.ª de 3 de octubre de 1997.Vigencia: 15 julio 1998


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