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Recuperación Iva en concursos - CANTOSCONSULTORES: Asesoría Fiscal, Laboral y Contable en Sevilla

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Recuperación Iva en concursos

Artículos

Recuperación del IVA en caso de concurso de un cliente.

Supongamos que hemos facturado a un cliente determinados importes, que estos han sido declarados en las correspondientes declaraciones trimestrales o mensuales e incluso en la declaración anual, pero que aún este cliente no ha efectuado el pago de sus facturas cuando entra en situación legal de concurso.
La cuestión que planteamos en este artículo es la recuperación del iva correspondiente a esas facturas, llegados a este punto lo primero que debemos tener en cuenta es no confundir el procedimiento a utilizar para la recuperación del IVA.


Para la recuperación del  IVA existen dos procedimientos:

 Recuperación del IVA de facturas incobrables a morosos.(ver artículo anterior)
 Recuperación del IVA en caso de concurso de acreedores.

El procedimiento de recuperación en caso de que nuestro cliente entre en concurso de acreedores mantiene algunos puntos en común, pero un procedimiento no sustituye al otro.

Requisitos para recuperación del IVA en caso de concurso de acreedores

Que hayamos emitido una factura al cliente y la hayamos contabilizado.
 Que hayamos declarado el IVA en el trimestre co
 Que el cliente no nos haya pagado parte o la tota del importe.
 Que, con posterioridad a la emisión de la factura, el cliente entre en situación de concurso, dictándose al efecto el auto judicial.
 Que no se trate de créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
Que no se trate de importes garantizados con gaía real, afianzados por entidades de crédito o cubiertos por contrato de seguro de crédito o cauón.
 Que el cliente no sea persona vinculada.
 Que el cliente no esté domiciliado fuera de España, en Canarias, Ceuta o Melilla.


Si  nuestras facturas cumplen los requisitos entonces tendremos que andar con prisas, CONTAMOS CON SOLO UN MES desde la publicación oficial del concurso en el BOE, pasado un mes no habrá nada que hacer.

Procedimiento

Emitiremos una factura rectificativa con numeración propia, por ejemplo:  RECTIFICATIVA 1/2012, con los mismos conceptos que la factura originaria pero SIN  aplicar IVA,  en el cuerpo de la hay que incluir una nota  que que diría así:

Factura rectificativa de la factura nº XX de fecha XX/XX/XX por causa de modificación de base imponible y anulación de cuota repercutida conforme artículo 80 Ley 37/1992 y artículo 24 R.D.1624/1992 del IVA.


Se nos puede dar el caso de que tengamos facturas parcialmente impagadas, en cuyo caso la forma de proceder será la confección de factura rectificativa solo por la parte impagada.

Desde la última publicación del auto de concurso, hay un plazo de UN MES para emitir la factura rectificativa.
En el plazo de un mes desde que se emite la factura rectificativa, se debe comunicar por escrito a la Administración de Hacienda que se ha procedido a modificar la base imponible y a anular la cuota repercutida.
Son dos plazos por tanto lo que tendremos que vigilar,  1 mes desde el auto para emitir las facturas rectificativas y  un mes desde la emisión de la factura para presentar a la administración tributaria la comunicación.

Por último hay que tener presente que el auto tiene que ser de fecha posterior a las facturas rectificativas.

Prepararemos un escrito donde comunicamos la solicitud de modificación de las bases imponibles  e indicamos que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto
.
Pudiera darse el caso de que se acuerda la conclusión del concurso por revocación firme del mismo, pago de la totalidad de los crédi y desistimiento de la totalidad de los acreedores. En este caso se deberá modificar de nuevo la factura, pero al alza, es decir, hay que hacer otra factura rectificativa aplicando de nuevo el IVA y declararlo en el modelo 303.

Documentación a presentar

Escrito de solicitud de modificación de bases imponibles.
 Copia de facturas rectificadas.
 Copia de facturas rectificativas.
 Auto judicial de la declaración de concurso o certificación acreditativa del RM.
 Libros de facturas emitidas donde consten tanto las facturas rectificativas como las rectificadas.
 Justificación de haber remitido al deudor las facturas rectificadas.

Una vez que hemos realizado odas estas formalidades  nos podemos preguntar ¿cómo vamos a cobrar nuestro iva?  El procedimiento consiste en deducir en la declaración correspondiente el importe del iva de las facturas impagadas. Ni que decir tiene que las facturas rectificativas se anotan el el libro de iva con signo negativo y de esta forma minoran el resultado de la declaración MOD 303 trimestral o mensual según el caso.
Es importante tener presente que a efectos de IRPF e Impuesto de Sociedades los importes impagados no tienen la consideración de un menor ingreso sino de un mayor GASTO.



Normativa: art. 80 Ley 37/92 del IVA y art. 24 R. IVA. Disposición final 3ª de la Ley 4/2008 de aplicación de los tributos,  art.7 y Disposición Transitoria 1ª R.D. LEY 6/2010 de abril.

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