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El Estatuto autónomo - CANTOSCONSULTORES: Asesoría Fiscal, Laboral y Contable en Sevilla

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El Estatuto autónomo

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El autónomo, dijo: ¡por favor, por lo menos como estaba!.

Vamos a intentar resumir como queda la figura del eterno desamparado.

Todo comienza por una “idea”, o algo parecido, por lo que nuestros políticos elegidos democráticamente y en el gobierno, encargan a un comité de expertos la elaboración de algo parecido a un estudio, seguramente se trataría de un trato de favor más a este colectivo tan bien visto, de este modo transcribimos literalmente el titular aparecido en el año 2005 como noticia, es decir la PROMESA.


“Un estatuto para la promoción y tutela del autónomo

El informe de los expertos sobre el Estatuto del Autónomo incluye un seguro de paro
Terra / Europa Press
El informe del comité de expertos sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo incluye la creación de un seguro de paro, establece límites a la responsabilidad del trabajador ante sus deudas, protege a los autónomos 'dependientes' de empresas y propone la creación de un nuevo órgano consultivo, denominado Consejo Estatal del Trabajo Autónomo.
Afectará a 2.208.928 de trabajadoresEste informe sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo, será 'la sólida base' sobre la que se redactará el definitivo Estatuto, que supondrá 'un hito histórico como el Estatuto de los Trabajadores hace 25 años' y afectará a 2.208.928 de autónomos(datos de la Seguridad Social a 30 de junio de 2005), según el ministro de Trabajo y Asutos Sociales, Jesús Caldera.
El ministro, que recalcó el 'compromiso' de su Departamento con los autónomos y la importancia de este colectivo para la riqueza de la economía española, manifestó su deseo de acordar la redacción definitiva del proyecto de estatuto con las asociaciones de representantes de esos trabajadores y con los sindicatos y organizaciones de empresarios.
Tras tomar conocimiento de ese informe, fruto de un año de trabajo de los especialistas, las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y CEPYME-CEAT, negociarán durante tres meses con el Ejecutivo la redacción del correspondiente anteproyecto de ley, que tendría que ser revisado por el Parlamento durante el próximo año, de forma que el estatuto definitivo sea aplicable en 2007.

Listado de derechos y deberes básicos dentro del informe:

• La recepción normativa de la eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares.
• Una mención expresa al conjunto de derechos básicos del trabajador autónomo.
• Derecho dispositivo, autonomía contractual y seguridad jurídica.
• La especial atención a la prevención de riesgos en situaciones de coordinación de actividades
• Los cambios normativos procedentes del derecho comunitario y su transposición al derecho interno
• Las grandes opciones del Estatuto en materia de seguridad e salud laboral.
• La tutela del menor frente a abusos en el inicio de su actividad como autónomo.
• Garantías económicas del trabajador autónomo
• El trabajador autónomo dependiente:- La necesaria clarificación del sistema de fuentes.- Reglas delimitadoras y, en su caso, de tutela respecto del tiempo de trabajo.- La tutela frente a las extinciones contractuales injustificadas.- El fomento de los medios extrajudiciales.
De acuerdo con la propuesta de estatuto realizada por los expertos, los trabajadores autónomos tendrán derecho a ese seguro de paro ante una 'causa objetiva' que impida la continuidad del desempeño de su trabajo o ante situaciones de conciliación de la vida laboral y familiar.
El texto señala que la gestión de esa prestación corresponderá a un fondo denominado 'de garantía de cese de actividad', para evitar confusiones con el 'desempleo' de los trabajadores del Régimen General. El objetivo de los expertos es que el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos (RETA) converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
En los dos primeros años de actividad, si el trabajador obtiene unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional quedará exento de la obligación de cotizar. Los expertos abren la puerta a que el desarrollo normativo del estatuto dé lugar a reducciones y bonificaciones en las bases de cotización y en las cuotas a la Seguridad Social para trabajadores jóvenes, en edad madura, mujeres o discapacitados.

En materia de Seguridad Social, la propuesta de los expertos:
- Regula el trabajo del autónomo a tiempo parcial y sus cotizaciones.
- Protege la maternidad y el riesgo durante el embarazo de la trabajadora autónoma.
- Recoge la posibilidad de disfrutar de jubilación anticipada.

Asimismo, se limita la responsabilidad económica de los autónomos ante sus deudas, calificando de inembargables su vivienda habitual y su automóvil privado, así como sus ingresos medios anuales.

Protección a los dependientes Respecto a la protección de los trabajadores autónomos dependientes, se establece la necesidad de que la extinción del contrato esté justificada, debiendo el empresario abonar una indemnización en caso de que no sea así, al tiempo que se opta por la mediación y el arbitraje, medios extrajudiciales, para la solución de sus conflictos. Igualmente, se limita la jornada de actividad profesional, se asegura un mínimo de vacaciones y se estipula que los pactos colectivos priman sobre los contratos individuales.

El estudio limita la responsabilidad del trabajador ante sus deudas y regula la relación laboral de autónomos y empresas.expertos abogan por la creación de un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, como 'máximo órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Entre sus funciones, se incluyen la colaboración en la redacción de leyes que afecten a su colectivo y la elaboración de estudios por encargo del Ejecutivo.

El informe incluye además un catálogo de distintos derechos colectivos para los autónomos como:- el de asociación- el de firma de pactos colectivos - el de autotutela colectiva de sus trabajadores
El texto recoge también medidas contra la siniestralidad, exigiendo 'un papel activo' a la Administración en la prevención de riesgos laborales, ofreciendo formación a los trabajadores, controlando el cumplimiento de la normativa y fijando las distintas obligaciones indemnizatorias.
Por otro lado, se protege a los menores de 16 años, para que no desempeñen de forma continuada trabajo autónomo durante el curso escolar.
Por último, se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos, a través de una serie de criterios y previa determinación por una comisión de expertos que designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El comité de expertos El grupo de expertos encargados de elaborar el Estatuto del Trabajador Autónomo, constituido en octubre de 2004, está formado por el director del Departamento de Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Complutense, Fernando Valdés; el Director del Departamento de Economía y Administración Financiera de la Empresa de la Complutense, Juan Antonio Maroto; la catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Córdoba, Carmen Sáez; el catedrático de Derecho del Trabajo en la Pompeu Fabra, Salvador del Rey y el catedrático de Derecho en el Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla Jesús Cruz Villalón”

Los resultados

La exposición de motivos de la Ley justifica la nueva regulación del trabajador autónomo basándolo en diversos motivos, entre los que destacamos los siguientes:
Regulación unitaria del trabajo autónomo: En España, al igual que ocurre en el resto de países de la Unión Europea, las referencias a la figura del trabajador autónomo se encuentran dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico. No existe por lo tanto un cuerpo unitario que regule la materia, por lo que se pretende establecer una regulación unitaria, que no interferirá en otros ámbitos de nuestro tejido productivo, como el sector agrario, que cuenta con su propia regulación, o los Colegios Profesionales, que tampoco verán afectadas sus competencias y atribuciones por la aprobación de este Estatuto.
Adaptación a la realidad económico-social: En el año 1970 se aprobó el Decreto 2530/1970, regulación fundamental del RETA hasta la fecha. Desde entonces se ha modificado de manera drástica el perfil del trabajo autónomo, habiéndose incorporado a dicho colectivo trabajadores de características heterogéneas. Junto al considerado autónomo clásico -titular de un establecimiento comercial, agricultor o profesional-, han aparecido emprendedores, personas en fase inicial de una actividad económica, socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, administradores de sociedades mercantiles con control efectivo de las mismas, la nueva figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, etc.
Así, el Capítulo III de la Ley reconoce y regula la figura del . Su regulación obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata. La Ley contempla el supuesto en que este empresario es su principal cliente y de él proviene, al menos, el 75 por ciento de los ingresos del trabajador.La introducción de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente ha planteado la necesidad de prevenir la posible utilización indebida de dicha figura, de ahí que el artículo 11, al definir el trabajador autónomo económicamente dependiente sea muy restrictivo, delimitando conforme a criterios objetivos los supuestos en que la actividad se ejecuta fuera del ámbito de organización y dirección del cliente que contrata al autónomo. Especial consideración de la naturaleza de la actividad del autónomo:
En la actualidad el 94 por ciento de los autónomos que realizan una actividad profesional o económica sin el marco jurídico de empresa no tienen asalariados o sólo tienen uno o dos. Se trata, en definitiva, de un colectivo que demanda un nivel de protección social semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena. En los últimos años se han llevado a cabo algunas iniciativas destinadas a mejorar la situación del trabajo autónomo, entre las que cabe destacar la eliminación del Impuesto de Actividades Económicas para todas las personas físicas ( dicho sea de paso esto hay que atribuirselo al Gobierno del P.Popular), así como la cobertura de la Incapacidad Temporal desde el cuarto día de la baja, la posibilidad de tener la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la minoración para quienes se incorporaran por vez primera al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, siendo menores de treinta años o mujeres mayores de cuarenta y cinco.
El contenido de la Ley

ATENCIÓN: El BOE del pasado 12 de julio publicaba la LEY 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, que entrará en vigor el próximo 12 de Octubre. Explicamos a continuación el contenido de la Ley.

Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, así como también el trabajo de los familiares de un trabajador autónomo que no cumplan con los requisitos del trabajador por cuenta ajena del E.T
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de los anteriores que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Se incluyen en el Régimen de Autónomos los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Como novedad, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares. No obstante, en el caso de prestaciones de servicios en espectáculos públicos por parte de los menores de dieciséis años, será obligatorio solicitar autorización expresa a la Autoridad laboral, que la concederá siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
Se declaran expresamente incluidos los siguientes, siempre que cumplan los requisitos anteriores:

Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Se declaran expresamente excluidos los siguientes:

Las relaciones de trabajo por cuenta ajena.
La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
Las relaciones laborales de carácter especial. Entre ellas:
La del personal de alta dirección.
La del servicio del hogar familiar.
La de los penados en las instituciones penitenciarias.
La de los deportistas profesionales.
La de los artistas en espectáculos públicos.
La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.


El régimen profesional

El régimen profesional del trabajador autónomo se regirá por:
por la Ley del estatuto del trabajador autónomo, en lo que no se oponga a las posibles legislaciones especificas en función de la actividad.
por la normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del trabajador autónomo.
por los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas establecidas en el contrato individual contrarias a las disposiciones legales de derecho necesario por los usos y costumbres locales y profesionales.

El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.

Se crea además una nueva figura: Los acuerdos de interés profesional, que serán, asimismo, fuente del régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Se trata de acuerdos firmados entre asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos y las empresas para las que ejecuten su actividad. Su aplicación a un trabajador autónomo concreto exigirá que el trabajador esté afiliado al sindicato o asociación y que acepte expresamente dicha aplicación.Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.

Lo más destacado, por decir algo


Esta figura es, posiblemente, la novedad más destacada de la Ley. Se trata de una figura específica entre los trabajadores autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre el trabajo autónomo y el dependiente, si bien, la Ley realiza una definición exhaustiva de la figura, y se cuida de recalcar que se trata en todo caso de un trabajador autónomo y por lo tanto no le resulta de aplicación la legislación laboral, sin perjuicio de que se declare la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a tales trabajadores.
Concepto
Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
Disponer de infraestructura productiva y material propios.
Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.


El contrato
El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente. En caso de que la condición de económicamente dependiente fuera sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se respetarán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo.
Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
En defecto de lo regulado en el contrato, regirán los "Acuerdos de Interés Profesional" en caso de que hubieran sido suscritos en el concreto ámbito funcional y territorial de prestación de servicios, entre el cliente y las asociaciones o sindicatos de autónomos, siempre que además, el trabajador autónomo estuviera afiliado al sindicato/s firmante y haya prestado su consentimiento expreso. En ellos se pueden establecer las condiciones de forma, tiempo y lugar de ejecución de la actividad u otras condiciones generales de contratación.
En todo caso, estos acuerdos deberán concertarse por escrito y se entenderán nulas y sin efecto las clausulas contrarias a disposiciones legales de carácter necesario.


La Jornada
Se reconoce el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a interrumpir su actividad, como mínimo (mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional), durante al menos 18 días hábiles al año.
En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad. La realización de actividad por encima de dicha cuantía máxima será voluntaria, no pudiendo exceder del máximo que se fije en el contrato o acuerdo de interés profesional, y en su ausencia de acuerdo de interés profesional, no podrá superar el 30 por ciento del tiempo pactado.

Extinción del contrato
La extinción del contrato se producirá por:

Mutuo acuerdo
Causas válidamente consignadas en el contrato
Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad
Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres.
Voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual grave del cliente
Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres
Por decisión de la trabajadora autónoma economicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género.

Cuando la extinción se produzca por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento contractual de la otra, nacerá a favor del que resuelva justificadamente, el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Si la resolución es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización del párrafo anterior, y en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podrá ser indemnizado cuando la extinción le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad.
Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

Interrupción de la actividad
La interrupción de la actividad del autónomo se considerará justificada por las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes
Necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles
Riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo
Incapacidad temporal, maternidad o paternidad
Por decisión de la trabajadora autónoma economicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género, si es necesario para hacer efectiva su protección.
Fuerza mayor
Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas.

Si el cliente diera por extinguido el contrato en estos supuestos, tal circunstancia se consideraría como no justificado, a efectos de la extinción vista anteriormente. No obstante, cuando en los supuestos contemplados en los números 4 y 5 anteriores, la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato.

Competencia Jurisdiccional
Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de la relación entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden social, así como también para las cuestiones que se susciten en la aplicación e interpretación de los "Acuerdos de Interés Profesional".
Será requisito necesario para iniciar cualquier de las referidas reclamaciones judiciales el intento de conciliación o mediación previa ante el órgano administrativo que asuma tales funciones. Lo acordado en tales conciliaciones tendrá fuerza ejecutiva y podrá llevarse a efecto por el trámite de la ejecución de sentencias.

Cotización a la Seguridad Social
La ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Acción protectora
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

“Más sobre la acción protectora”

La acción protectora del Régimen de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, comprenderá, en todo caso:

La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

Incapacidad Temporal
Se establece la obligación, a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la ley, de suscribir la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos, y se prevé la elaboración de un catalogo de actividades con mayor riesgo de siniestralidad, en las que además será obligatoria la suscripción de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Jubilación.

Sólo se prevé la posibilidad de jubilación anticipada en los casos en los que, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad.

Prestación por desempleo.

Una de las reivindicaciones tradicionales del colectivo de los trabajadores autónomos ha sido la de poder disfrutar de una prestación por cese, equivalente a la prestación por desempleo prevista para los trabajadores por cuenta ajena. Debe señalarse que el articulado de la Ley no contiene ninguna previsión inmediata al respecto. No obstante, la cuestión se aborda en la Disposición Adicional Quinta, que prevé que el Gobierno establecerá un sistema específico de protección por cese de actividad para los autónomos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida, "siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, y que además, ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos".
Se trata por lo tanto de un simple compromiso de futuro que no está sometido a plazo alguno de cumplimiento, por lo que la ley no recoge el derecho inmediato a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos.

Cotizaciones a la Seguridad Social para los menores de 30 años.
A aquellos trabajadores que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 12 de octubre de 2007 (fecha de entrada en vigor de la Ley), que tengan 30 o menos años de edad, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
El límite de edad anterior será de 35 años, en el caso de trabajadoras por cuenta propia.

En resumen, poco empeño, menos recursos, nada de interés, y por si fuera poco mal estilo, eso sí, Ley de obligado cumplimiento, lo que supondrá mayor coste social para el colectivo desgraciado
Y para quien no se lo crea aquí tiene el link con el texto completo:

http://www.crear-empresas.com/leyes/ley20_07.htm



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