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Regimen de cotización de socios y administradores - CANTOSCONSULTORES: Asesoría Fiscal, Laboral y Contable en Sevilla

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Regimen de cotización de socios y administradores

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Esta problemática se denomina también como encuadramiento de Régimen en la seguridad social.
Pues bien, el encuadramiento en la mayoría de los casos será en Régimen General o en Régimen de Trabajadores Autónomos, dependerá la participación que los socios tengan en la empresa y de las funciones que realice en la misma.
El porcentaje de participación en una empresa supone el grado de control efectivo que un socio tiene sobre una determinada empresa, de la misma forma el tipo de funciones que un socio realiza en su empresa influyen en el encuadramiento de un socio en el correcto régimen de la seguridad social.
Comencemos por ver a los socios con control efectivo, según el art. 305

A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

De la lectura de art. 305 podemos concluir que se establecen tres supuestos distintos de inclusión en RETA en función de la participación en el capital de la empresa o del denominado grado control en la misma.
Por exclusión determinamos que en otros caso correspondería un encuadramiento en el Régimen General.

SOCIOS CON CONTROL EFECTIVO /  ENCUADRAMIENTO
 
EJERCE ADMINISTRADOR ACTIVO-------------------- RETA
ADMINISTRADOR PASIVO + TRABAJADOR -----------RETA
ADMINISTRADOR PASIVO + NO TRABAJADOR------- NO COTIZA (DEBE ACREDITAR QUE OTRA PERSONA REALIZA FUNCIONES GERENCIALES)
TRABAJADOR + NO ADMINISTRADOR ----------------RETA
SOLO SOCIO-------------------------------------------- NO COTIZA
  
En lo referente a coste de cotización de Régimen Autónomos dependerá de la base de cotización elegida la cuota de autónomos a pagar en 2016, para la base mínima, incluida la Incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 893,10 Euros. Esto es, 267,03 euros mensuales de cuota de autónomos.

Desde el 2014 para los autónomos societarios la base a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización del Régimen General, 1.078,07 euros, lo que supone una cuota de 322,32 euros, a excepción de los primeros 12 meses si causan alta inicial como autónomos. Esta diferencia se aprobó en enero de 2014, fue una novedad regulada en la disposición adicional incluida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre

Pasamos ahora al estudio del encuadramiento de socios sin control efectivo.

En este caso distinguiremos según sea administrador o no.

Artículo 136. Extensión.
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social.
2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b).
c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
d) Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capital social se ajuste a lo establecido en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e).
e) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e).
Estos socios trabajadores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo cuando el número de socios de la sociedad laboral no supere los veinticinco.

De la lectura del anterior artículo podemos determinar cuatro situaciones partiendo de que el administrador no tiene control efectivo

1- Administrador activo, es decir que ejerce el cargo y es retribuido por ello, le corresponde REG GENERAL con exclusión de Fogasa y Desempleo.
2- Administrador activo, es decir que ejerce el cargo pero este es gratuito, sin embargo se le retribuye por otros trabajos en la empresa, le corresponde REG GENERAL con exclusión de Fogasa y Desempleo.
3- Administrador activo, es decir que ejerce el cargo pero este es gratuito, y no realiza otros trabajos en la empresa, le corresponde REG GENERAL con exclusión de Fogasa y Desempleo.
4- Administrador pasivo, es decir que no ejerce el cargo y este es gratuito, otra persona ejerce funciones gerenciales, tampoco realiza otros trabajos en la empresa, no le corresponde cotizar

Por último los socios no administradores:
1- Un socio sin control y no administrador estará encuadrado en Régimen General


SOCIO SIN CONTROL / NO SOCIO ENCUADRAMIENTO
Administrador activo----------------------------------------- Régimen Genral sin desempl ni fogasa
Administrador activo no retrib si trabajador--------------- Régimen Genral sin desempl ni fogasa
Administrador activo no retrib no trabajador --------------No cotiza
Administrador pasivo si trabajador------------------------- Régimen Genral
Administrador pasivo no trabajador------------------------ No cotiza
No administrador si trabajador----------------------------- Régimen Genral
Ni administrador ni trabajador----------------------------- No cotiza
Socios soc. laborales Adm pasivo-------------------------- Régimen Genral sin desempl ni fogasa

En lo que se refiere a los costes de cotización para el Régimen General como asimilado el coste dependerá de la base de cotización, hay que tener en cuenta que la jornada deberá ser completa (solo cabe la parcialidad si el administrador trabaja en varias empresas )y que la base deberá corresponder al grupo 1.
A la hora de fijar la retribución de los administradores es conveniente analizar el conjunto de s operaciones vinculadas de la empresa, así que la cuantía de la nómina se establecerá anualmente en Junta General con la única limitación de tener en cuenta la importancia de la sociedad, su situación económica y las cantidades estipuladas en empresas comparables, es decir una valoración acorde al mercando. En cualquier caso, estas remuneraciones tienen una retención fija a cuenta del IRPF del 37% (35% a partir de 2016), bajando al 20% (19% en 2016) si la sociedad factura menos de 100.000 € anuales.
De cualquier forma si necesita ayuda no dude en consultar a Cantos Consultores 


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