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50 medidas urgentes - CANTOSCONSULTORES: Asesoría Fiscal, Laboral y Contable en Sevilla

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50 medidas urgentes

Artículos

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Este documento es un resumen que desde Cantos Consultores hemos elaborado para mejor entendimiento de la norma, en ningún caso sustituye a la norma ni supone responsabilidad de su autor en la redacción o interpretación de la misma.



Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven comienzan por:

a- Fomento del emprendimiento y el autoempleo

Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.


trabajadores menores de 30 años o 35 en caso de mujeres se establece reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % y una bonificación de igual cuantía que esta última en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.

Alternativamente podrá solicitarse además(si el trabajador autónomo no tiene trabajadores):

Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción

Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, excepto en la incapacidad temporal
Cuando tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones hasta durante 5 años según la escala y siempre que no contraten trabajadores:

a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo

Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Los jóvenes que causen alta como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días si cumplen lo requisitos:

Menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Se entiende que transcurrido este plazo no podrá acogerse a esta compatibilidad.

 Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo

Se amplia la posibilidad de capitalizar la prestación al colectivo de los menores de treinta años, que podrán destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la seguridad Social en el que estén encuadrados cuando se cumpla lo siguiente:

Para las personas que realicen  una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
También se establece la posibilidad de que los menores de 30 años puedan destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación  e información relacionados con la actividad.
Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.
La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación de la persona trabajadora como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas.
Los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.
Puede obtener más información en
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html o bien contactar con nosotros que le estudiaremos y gestionaremos de forma gratuita todo su proceso de pago único http://www.cantosconsultores.net/pago-unico-desempleo.html

Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia


Es decir que el titular de la prestación podrá suspender y reanudarla cuando realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses .
Y para el supuesto de jóvenes menores de 30 años el plazo de reanudación se amplia a inferior 60 meses.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente.



Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad

La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.

b- Incentivos fiscales

Incentivos para entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, tributarán al impuesto de sociedades:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior
al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas

Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para las actividades iniciadas a partir de 1 de enero 2013 se establece:

Exención de la prestación por desempleo exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años.

Reducción en método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento    neto positivo.

c- Estímulos a la contratación

Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

La celebración de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior

Requisitos de los trabajadores:

a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

Requisitos de la formación:

a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Requisitos del contrato:
el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
La jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos de la empresa:

No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos

del Espíritu Santo:

Para poder aplicarse estos incentivos la empresa deberá conocerlos o tener un Asesor con la paciencia necesaria para leer, interpretar y aplicar los incentivos.
Será necesario que el legislador de turno no cambie de opinión según sus propios intereses como lo ha hecho en múltiples ocasiones.
Todo ello si al trabajador no le sale más rentable cobrar el paro o cualquier otra ayuda social, o le ofrecen un trabajo en la economía sumergida.
Habrá de esperar a que la misma administración pública lea, entienda  y habilite los mecanismos necesarios para la aplicación de estos "incentivos no se a qué".

Como resulta obvio este último requisito es de cosecha propia.

Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Las microempresas o trabajadores autónomos que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

Requisitos:
a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo lo dispuesto en el apartado 5.
Lo establecido en este artículo no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES)
b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.(
ARTICULO 15.8 ESTATUTO TRABADORES FIJOS DISCONTINUOS)

c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.(contratos a discapacitados)

Además como condición la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses.

Por si fuera poco además deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores treinta años, y sin trabajadores asalariados, que desde la entrada en vigor de este real decreto-ley contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Tendrá como requisito mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.


Primer empleo joven


1. Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.
2. Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo(contrato por circunstancias de la producción), salvo lo siguiente:
a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
b) La duración mínima del contrato será de tres meses.
c) La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
d) El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos a la empresas no  haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley

La transformación de estos contratos en indefinidos dentro de los tres primero meses dará lugar a un incentivo de bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si se tratara de una mujer será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.

Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

En los supuestos de prácticas no laborales
( Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre ) la reducción de cuotas será del 75 por ciento.


Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.

Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida.


d- Mejora de la Intermediación


Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.

Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación.


e- Medidas de fomento de la financiación empresarial


Modificación del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre

Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

f- Medidas de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales


g- Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales


Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que

superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.

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